El Tribunal Supremo Electoral emitió su informe sobre las observaciones a las candidaturas, mismo que puede ser revisado en la página web del ente.
Lista de candidaturas observadas
Entre las principales observaciones están las hechas hacia los masistas Evo Morales Ayma, Luis Arce Catacora y Diego Pary, al candidato vicepresidencial de Creemos; Marco Pumari y al ex prefecto de Tarija Mario Cossío.
Según señala el reglamento para candidaturas del TSE, aprobado en Sala Plena el 23 de enero de 2020 TSE-RSP-ADM 043/2020, los requisitos no cumplidos deben ser subsanados en el plazo de tres días hábiles una vez hayan sido notificados los delegados de partidos o alianzas políticas (artículo 4. IV).
Los 12 requisitos que se pidieron a todos los candidatos son:
1. Certificado de nacimiento original
2. Fotocopia simple de cédula de identidad vigente
3. Fotografía tamaño pasaporte fondo blanco, actualizada
4. Número telefónico (celular) de contacto
5. Certificado original y actualizado de registro en el Padrón Electoral Biométrico emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI)
6. Certificado original y actualizado del registro o registros del domicilio electoral (circunscripcion, asiento y recinto) consignados en el Padrón Electoral Biométrico
7. Fotocopia de Libreta de Servicio Militar, para hombres
8. Certificado Original y actualizado de Solvencia Fiscal, extendido por la Contraloría General del Estado
9. Certificado original y actualizado de Antecedentes Penales
10. Certificado original y actualizado del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE, extendido por el Consejo de la Magistratura
11. Declaración jurada ante Notario de Fe Pública sobre los siguientes requisitos: a) no estar comprendida en los casos de prohibición, de inelegibilidad e incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado; b) de autenticidad de la libreta de servicio militar. c) de conocimiento de dos idiomas oficiales, especificando cuáles.
12. Presentación de renuncia para los casos comprendidos en el artículo 238 de la Constitución Política de Estado".
En el caso de Evo Morales existe la ausencia de varios requisitos, como ser: certificado de nacimiento original, número telefónico (celular) de contacto y certificado original y actualizado de antecedentes penales. Por su parte Pumari no presentó la fotocopia de su libreta de servicio militar y en los demás casos falta el requisito 9.
Entre las principales observaciones están las hechas hacia los masistas Evo Morales Ayma, Luis Arce Catacora y Diego Pary, al candidato vicepresidencial de Creemos; Marco Pumari y al ex prefecto de Tarija Mario Cossío.
Según señala el reglamento para candidaturas del TSE, aprobado en Sala Plena el 23 de enero de 2020 TSE-RSP-ADM 043/2020, los requisitos no cumplidos deben ser subsanados en el plazo de tres días hábiles una vez hayan sido notificados los delegados de partidos o alianzas políticas (artículo 4. IV).
Los 12 requisitos que se pidieron a todos los candidatos son:
1. Certificado de nacimiento original
2. Fotocopia simple de cédula de identidad vigente
3. Fotografía tamaño pasaporte fondo blanco, actualizada
4. Número telefónico (celular) de contacto
5. Certificado original y actualizado de registro en el Padrón Electoral Biométrico emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI)
6. Certificado original y actualizado del registro o registros del domicilio electoral (circunscripcion, asiento y recinto) consignados en el Padrón Electoral Biométrico
7. Fotocopia de Libreta de Servicio Militar, para hombres
8. Certificado Original y actualizado de Solvencia Fiscal, extendido por la Contraloría General del Estado
9. Certificado original y actualizado de Antecedentes Penales
10. Certificado original y actualizado del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE, extendido por el Consejo de la Magistratura
11. Declaración jurada ante Notario de Fe Pública sobre los siguientes requisitos: a) no estar comprendida en los casos de prohibición, de inelegibilidad e incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado; b) de autenticidad de la libreta de servicio militar. c) de conocimiento de dos idiomas oficiales, especificando cuáles.
12. Presentación de renuncia para los casos comprendidos en el artículo 238 de la Constitución Política de Estado".
En el caso de Evo Morales existe la ausencia de varios requisitos, como ser: certificado de nacimiento original, número telefónico (celular) de contacto y certificado original y actualizado de antecedentes penales. Por su parte Pumari no presentó la fotocopia de su libreta de servicio militar y en los demás casos falta el requisito 9.